SEGUIMIENTOS CONSULARES

Este seguimiento se hace a iniciativa del consulado marroquí que corresponda a nuestra localidad. La ley de kafala contempla que el juez que nos otorgó la kafala pida informes de seguimiento, que deben ser elaborados por los consulados, normalmente por el/la asistente social del mismo.

Hasta hace relativamente poco tiempo, las citaciones a las familias para la elaboración de informes eran muy esporádicas. Actualmente, la situación ha cambiado y se ha generalizado la citación a las familias por parte de los servicios sociales de los consulados para hacer un informe, solicitado por el juez. Este hecho puede generar algún tipo de intranquilidad en algunas familias, por miedo a pasar, o no, “el examen” y a alguna posible consecuencia negativa que pueda derivarse. Queremos dejar claro a todos que por la experiencia que hemos tenido a día de hoy, no se trata de pasar ningún “examen”.

Los asistentes sociales se limitan a obtener de las familias la información que consideran relevante y transmitir al juez un informe donde hacen constar lo que el juez espera leer, básicamente: que el niño está bien integrado en su entorno familiar, que tiene cobertura sanitaria y que está escolarizado, si tiene la edad. Ya el solo hecho de tener noticias del niño, es relevante para el juez, ya que una de las cosas que pueden preocupar a Marruecos es que una vez llegados los niños a España, “desaparezcan”. Pensamos que insinuaciones que a nosotros nos pueden parecer demenciales, como la del tráfico de órganos, pueden llegar a ser consideradas y el hecho de que no lleguen informes y se genere la sensación de “desaparición” del niño, puede favorecer este hecho.

Consideramos lógico (y deseable) que los jueces marroquíes se interesen por la situación de los niños de los que otorgaron la kafala, sea la familia marroquí o extranjera. Es por ello que pedimos a las familias que no tengan ningún reparo en acudir al consulado en caso de ser citados y que muestren la mejor predisposición a colaborar con los servicios sociales del consulado. De no hacerlo así y de no recibir los jueces los informes de seguimiento solicitados, se podría generar una reacción negativa a las kafala a extranjeros por parte de los jueces que a día de hoy están abiertos a esta posibilidad. Sabemos que en algún juzgado donde ciudadanos suizos hacían kafala mediante una ECAI de su país, el juez paralizó las kafalas a las familias de esta nacionalidad precisamente por no recibir informes de seguimiento.

Se trata de una cuestión de conciencia y deber cívico y ciudadano, y además de una acción de reciprocidad, ya que sin la colaboración previa de los organismos que intervienen en los procesos de kafala, nuestros hijos no estarían con nosotros, y los que quedaron en la créche al marchar nosotros, verían reducidas sus posibilidades de poder tener una familia. Esta es realmente la cuestión que más nos preocupa y aquí ya no hablamos de burocracia.

Consulado de Marruecos en Barcelona
C / Diputación 68/70
08015 Barcelona
Tel: 932852530
Fax: 932892472

Documentación a aportar:

  • copia del pasaporte del menor
  • foto del menor (no hace falta que sea de carné)
  • copia de la residencia del menor
  • copia del DNI de los padres adoptivos.  .

Las direcciones de los consulados y la información de lo que se tramita lo podéis encontrar en la web de la embajada de Marruecos.

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