La solicitud de kafala se hace por un menor abandonado en particular. En caso de que haya más de un niño kafalable, en ocasiones es la familia la que debe decidir y esto puede suponer un apuro. Cada vez más, sin embargo, es la directora de la créche quien hace la asignación o nos sugiere un niño en particular.
Dicho esto, si vamos a una ciudad donde hay niños abandonados, pero no son kafalables (porque aún no tienen la sentencia de abandono) podemos solicitar al procurador del rey que nos lo asigne mientras consigue el acta de abandono. Debemos tener en cuenta que esta asignación es informal, y que la ley no dice nada al respecto.
Antes de establecer un vínculo emocional con el niño debemos informarnos de cuál es su situación jurídica, para asegurarnos de que conseguirá la sentencia de abandono, que el juez nos concederá la kafala, y que se adapta a los requerimientos de nuestro CI (en cuanto a edad). Por eso es conveniente hablar personalmente (acompañados de la abogada, si tenemos) con el procurador, y pedirle ver el dossier del niño. En este dossier puede haber también información importante sobre el niño que no siempre aparece en el acta de abandono. Esta información puede ser muy importante para el niño, cuando empiece a plantearse cuáles han sido sus orígenes. Cabe destacar pero que no siempre hay mucha información y que tampoco nos hemos de extrañar si no nos dan acceso a ella, primero porque no somos sus tutores legales y en segundo lugar porque aunque lo fuéramos (o cuando lo seamos) realmente sólo el niño, en su mayoría de edad, tiene derecho a acceder al contenido de su expediente.
Hay que decir que el concepto de asignación es algo informal y que en algunos casos (pocos) ha habido niños asignados que no ha sido posible kafalar porque que los han reclamado los padres biológicos, porque les ha kafalado otra familia, porque desgraciadamente han muerto durante el proceso, porqué les han denegado el visado (por no adaptarse al rango de edades del CI), etc.
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