(10) ¿Quién hace la asignación del menor?

La solicitud de kafala se hace por un menor abandonado en particular. En caso de que haya más de un niño kafalable, en ocasiones es la familia la que debe decidir y esto puede suponer un apuro. Cada vez más, sin embargo, es la directora de la créche quien hace la asignación o nos sugiere un niño en particular.

Dicho esto, si vamos a una ciudad donde hay niños abandonados, pero no son kafalables (porque aún no tienen la sentencia de abandono) podemos solicitar al procurador del rey que nos lo asigne mientras consigue el acta de abandono. Debemos tener en cuenta que esta asignación es informal, y que la ley no dice nada al respecto.

Antes de establecer un vínculo emocional con el niño debemos informarnos de cuál es su situación jurídica, para asegurarnos de que conseguirá la sentencia de abandono, que el juez nos concederá la kafala, y que se adapta a los requerimientos de nuestro CI (en cuanto a edad). Por eso es conveniente hablar personalmente (acompañados de la abogada, si tenemos) con el procurador, y pedirle ver el dossier del niño. En este dossier puede haber también información importante sobre el niño que no siempre aparece en el acta de abandono. Esta información puede ser muy importante para el niño, cuando empiece a plantearse cuáles han sido sus orígenes. Cabe destacar pero que no siempre hay mucha información y que tampoco nos hemos de extrañar si no nos dan acceso a ella, primero porque no somos sus tutores legales y en segundo lugar porque aunque lo fuéramos (o cuando lo seamos) realmente sólo el niño, en su mayoría de edad, tiene derecho a acceder al contenido de su expediente.

Hay que decir que el concepto de asignación es algo informal y que en algunos casos (pocos) ha habido niños asignados que no ha sido posible kafalar porque que los han reclamado los padres biológicos, porque les ha kafalado otra familia, porque desgraciadamente han muerto durante el proceso, porqué les han denegado el visado (por no adaptarse al rango de edades del CI), etc.

también te puede interesar:

(1) ¿qué es y no es IMA?
(2) ¿qué puede hacer IMA por ti, y tú por IMA?
(3) ¿Puedo hacer una adopción (internacional) en Marruecos?
(4) ¿Esto significa que no podré adoptar a mi hijo? 
(5) ¿Cuáles son las diferencias básicas entre kafala y adopción?
(6) ¿Quién puede hacer una kafala?
(7) ¿Quién puede ser kafalado?
(8) ¿Cómo se consigue la sentencia de abandono?
(9) ¿En qué consiste el proceso de kafala? 

(9) ¿En qué consiste el proceso de kafala?

En resumen, el proceso se divide en cuatro etapas:

  1. Artículo 15: la familia debe presentar una solicitud al juez tutelar del niño. Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación que pruebe que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 9 (partidas de nacimiento de los solicitantes, certificado de matrimonio, certificado médico, laboral, penales, residencia, etc.) y una copia de la partida de nacimiento del menor por el que se solicita la kafala.
  2. Artículo 16: el juez solicita cuatro enquêtes (informes) sobre la familia:
    1. uno de la autoridad gubernamental encargada de menores (asistenta social),
    2. uno de la autoridad gubernamental encargada de los asuntos islámicos,
    3. uno del representante de la autoridad (policía judicial), y
    4. otro del representante del ministerio público (de la mukataa (ayuntamiento) y / o de la wilaya (gobierno regional)).
  3. Artículo 17: a la vista de los informes, y de cualquier otro informe que el juez considere oportuno (por ejemplo, un informe del Consulado de Marruecos en España) el juez dicta sentencia.
  4. Artículo 18: Una vez dictada sentencia ésta se ejecuta haciendo la entrega del menor en presencia de un representante del ministerio público, de una autoridad local y / o de la autoridad de protección social implicada. Así mismo se redactan tres ejemplares de la sentencia de kafala: un para el juez tutelar, otro para la familia encargada de la kafala y un tercero que se incluye en el expediente de ejecución.

Obviamente, como dijo un consul español en Marruecos “esto de la kafala no es sota, caballo y rey​​” y pueden surgir una gran variedad de obstáculos y complicaciones durante el proceso.

también te puede interesar:

(1) ¿qué es y no es IMA?
(2) ¿qué puede hacer IMA por ti, y tú por IMA?
(3) ¿Puedo hacer una adopción (internacional) en Marruecos?
(4) ¿Esto significa que no podré adoptar a mi hijo? 
(5) ¿Cuáles son las diferencias básicas entre kafala y adopción?
(6) ¿Quién puede hacer una kafala?
(7) ¿Quién puede ser kafalado?
(8) ¿Cómo se consigue la sentencia de abandono?

(8) ¿Cómo se consigue la sentencia de abandono?

La madre puede ir voluntariamente a la policía y firmar una renuncia (tal como contempla la ley marroquí), entonces el juez puede declarar al menor abandonado. En el caso que los padres sean desconocidos, se cuelga un anuncio en el juzgado (affichagement) donde se informa de las circunstancias del niño, para que los padres o algún familiar pueda reclamarlo. Si transcurridos 3 meses nadie lo ha reclamado, el juez lo declarará definitivamente abandonado.

En principio, la sentencia de abandono debería conseguirla el procurador del rey (o fiscal) que es quien debe cuidar de estos niños (ver art. 4, 5 y 6 de la ley de la kafala). En la práctica, muchas veces no lo hace hasta que alguna familia se interesa por el niño y la solicita. Por lo tanto, muchas veces, hay que estar encima, e ir insistiendo, hasta que el procurador del reía se ocupe de este proceso.

también te puede interesar:

(1) ¿qué es y no es IMA?
(2) ¿qué puede hacer IMA por ti, y tú por IMA?
(3) ¿Puedo hacer una adopción (internacional) en Marruecos?
(4) ¿Esto significa que no podré adoptar a mi hijo? 
(5) ¿Cuáles son las diferencias básicas entre kafala y adopción?
(6) ¿Quién puede hacer una kafala?
(7) ¿Quién puede ser kafalado?

(7) ¿Quién puede ser kafalado?

Se especifica claramente en el Art. 1 de la ley de la kafala.

Se considera niño abandonado a todo menor, de uno u otro sexo, que no haya alcanzado la edad de 18 años y que se encuentre en una de las siguientes situaciones:

    • Ser hijo de padres desconocidos, o bien de padre desconocido y madre conocida que lo haya abandonado voluntariamente;
    • ser huérfano o que sus padres sean incapaces de subvenir a sus necesidades o no dispongan de medios de subsistencia legales;
    • que sus padres hayan demostrado mala conducta no asumiendo su capacidad de protección y orientación para conducir al menor por el buen camino, como en aquellos casos en que los padres han sido despojados de la tutela legal o en el que uno de ellos, tras el deceso o incapacidad del otro, manifieste una conducta descarriada y no cumpla con el deber antedicho respecto del menor.

Básicamente, puede ser un niño huérfano (hay muy pocos), un niño de padres desconocidos, o de madre conocida pero que haya hecho la renuncia voluntariamente. En todo caso debe existir una sentencia judicial o acta de abandono donde un juez lo declare menor abandonado.

En las creches hay muchos niños que están abandonados en la práctica, pero no tienen esta sentencia, y por tanto no se pueden kafalar. Esto no quiere decir que no puedan conseguirla en unos meses. De hecho, actualmente, en la mayoría de las creches hay muy pocos niños con sentencia de abandono.

Sin embargo, en las creches también hay niños a los que sus padres se les ha retirado la custodia temporalmente (por estar en la cárcel, por ejemplo), o niños a los que la madre lleva a la Creche para que los cuiden (ya que ella no puede hacerse cargo). Estos niños no pueden ser kafalados ya que no tienen, ni tendrán el acta de abandono, pues tienen una familia y se espera que en algún momento volverán con ella.

Las familias marroquíes prefieren kafalar niñas, por tanto, la mayoría de los menores kafalables por extranjeros son niños.

también te puede interesar:

(1) ¿qué es y no es IMA?
(2) ¿qué puede hacer IMA por ti, y tú por IMA?
(3) ¿Puedo hacer una adopción (internacional) en Marruecos?
(4) ¿Esto significa que no podré adoptar a mi hijo? 
(5) ¿Cuáles son las diferencias básicas entre kafala y adopción?
(6) ¿Quién puede hacer una kafala?

 


(6) ¿Quién puede hacer una kafala?

Se especifica en el  Art. 9 de la ley de la kafala:

La Kafala de menores declarados abandonados es confiada a las siguientes personas y organismos designados:

1.- Los esposos musulmanes que reúnan las siguientes condiciones:

a) haber alcanzado la mayoría de edad, ser moral y socialmente aptos para asegurar la Kafala del menor y disponer de medios económicos suficientes para subvenir a sus necesidades.
b) no haber sido objeto, de forma individual o conjunta, de condena por una infracción que hubiera atentado contra la moral o hubiere sido cometida contra un niño.
c) no padecer enfermedades contagiosas o que les hagan incapaces para asumir su responsabilidad.
d) no estar opuestos al menor del que solicitan la Kafala o a sus padres por un contencioso ante la justicia o por una diferencia familiar que pueda comportar riesgos para el interés superior del niño.

2.- La mujer musulmana que cumpla con las cuatro condiciones que se mencionan en el párrafo primero del presente artículo.
3.- Las instituciones públicas encargadas de la protección de menores así como los organismos, organizaciones y asociaciones de carácter social reconocidas como de utilidad pública que dispongan de medios económicos, recursos y competencias humanas aptas para asegurar la protección del niño, proporcionarle una buena educación y criarlo de acuerdo con las costumbres del Islam.

Hay que tener en cuenta que no especifica nada respecto a ser marroquí, por eso los extranjeros podemos kafalar. Sin embargo, dice muy claramente que hay que ser musulmán. Evidentemente las kafala nacionales de marroquíes o kafalas de marroquíes que viven en el extranjero e incluso las parejas mixtas(marroquí-extranjero) tienen preferencia en la asignación y hay muchos jueces de familia en Marruecos que se niegan a firmar kafalas a familias extranjeras por más que se hayan convertido al islam.

también te puede interesar:

(1) ¿qué es y no es IMA?
(2) ¿qué puede hacer IMA por ti, y tú por IMA?
(3) ¿Puedo hacer una adopción (internacional) en Marruecos?

(4) ¿Esto significa que no podré adoptar a mi hijo?  
(5) ¿Cuáles son las diferencias básicas entre kafala y adopción?

 

(5) ¿Cuáles son las diferencias básicas entre kafala y adopción?

La ley de la kafala dice en su art. 2:

“La kafala de un menor abandonado en el sentido de la presente ley, consiste en el compromiso de hacerse cargo de la protección educación y manutención de un niño abandonado al igual que lo haría un padre con su propio hijo. La Kafala no confiere derecho a la filiación ni a la sucesión.”

Por tanto, la kafala no supone que el niño se convierta en nuestro hijo. En particular no adopta nuestros apellidos ni nuestra nacionalidad. Es por ello que necesita un visado para entrar a España ya que después de la kafala sigue siendo marroquí pero no español.

Una vez en España a todos los afectos somos los tutores legales del menor. Por tanto, si no se opta por la adopción plena o el juez la deniega tenemos los mismos derechos y obligaciones que para un hijo inscrito en el libro de familia. La diferencia es que no comparte apellidos, no tenemos libro de familia, el menor sigue siendo extranjero con NIE y no DNI, pero goza de las mismas ayudas y derechos que un hijo. Pasados ​​tres años de residencia podría pedir la nacionalidad española. Ciertamente todo es mucho más sencillo burocráticamente si el menor es adoptado y el niño siempre disfrutará de una mayor protección y de su derecho a tener padres (reconocido en la Convención sobre los Derechos de los Niños de 1989, firmada por ambos estados).

Con la kafala nos comprometemos a hacernos cargo del niño, por tanto, en el momento que conseguimos la kafala nos entregan el niño, que quedará con nosotros mientras tramitamos su permiso de salida, pasaporte y visado.

Hay que tener muy en cuenta que sólo se pueden kafalar menores abandonados.

también te puede interesar:

(1) ¿qué es y no es IMA?
(2) ¿qué puede hacer IMA por ti, y tú por IMA?
(3) ¿Puedo hacer una adopción (internacional) en Marruecos?
(4)¿Esto significa que no podré adoptar a mi hijo?

(4) ¿Esto significa que no podré adoptar a mi hijo?

Sí que lo podrás adoptar, pero el proceso es un poco mas complicado y se hace en 3 etapas:

  1. Tenemos que conseguir la kafala de un niño en Marruecos.
  2. Tenemos que conseguir un permiso del juez de menores de Marruecos que le autorice a salir del país, hacerle un pasaporte y un visado de reagrupación familiar en el Consulado Español en Marruecos para que pueda entrar a España.
  3. Una vez en España, podemos solicitar la adopción plena del niño en el juzgado de nuestra ciudad.

Hay que recordar que Marruecos NO ha firmado el Convenio de La Haya de 1993, que regula la adopción internacional pero SI el Convenio de La Haya de 1996 que regula la kafala y otras figuras de protección de los menores abandonados . En este convenio (también firmado por España) la kafala se equipara a la tutela dativa y establece que en esta materia se aplicarán las leyes del país de residencia del menor (las españolas, una vez tengamos el visado y entremos en el país).

también te puede interesar:

(1) ¿qué es y no es IMA?
(2) ¿qué puede hacer IMA por ti, y tú por IMA?
(3) ¿Puedo hacer una adopción (internacional) en Marruecos?  

(3) ¿Puedo hacer una adopción (internacional) en Marruecos?

No puedo hacer una adopción, por qué la Legislación marroquí no la contempla. En su lugar se utiliza la kafala que es la figura legal de protección de los menores abandonados en los países islámicos. La kafala en Marruecos está regulada por el  Dahir núm. 1-02-172 del 2002, y por el Código de Estatuto Personal o Código de Familia (Moudawana) de 2004.

también te puede interesar:

(1) ¿qué es y no es IMA?

(2) ¿qué puede hacer IMA por ti, y tú por IMA?

(2) ¿Qué puede hacer IMA por ti, y tu por IMA?

Los objetivos fundamentales de IMA son:

(a) Ayudar a las familias que inician un proceso de kafala en Marruecos, ofreciendo toda la información de que disponemos, sin hacer ninguna distinción entre familias socias y no socias. Ponemos a disposición de las familias este blog y un boletín que enviamos de forma gratuita a los socios y a todas las familias que lo solicitan.

(b) Realizar proyectos de colaboración con los orfanatos (creches) de Marruecos, intentando mejorar las condiciones de los niños en estos centros.

(c) Realizar actividades de post-kafala en forma de charlas o coloquios sobre temas relacionados con la adopción y la kafala, y encuentros de familias (normalmente hacemos dos al año en alguna casa de colonias).

Las familias pueden colaborar con nosotros:

(a) Ofreciéndonos información sobre los cambios en los procesos cuando vuelven de hacer una kafala, para ayudarnos a mantener una información actualizada.

(b) Asociándose a IMA, participando activamente en los proyectos de colaboración o en la junta de la asociación.

(c) Asistir y participar en las actividades post-kafala.

también te puede interesar:

(1) ¿qué es y no es IMA?

(1) ¿Qué es y no es IMA?

IMA es una asociación sin ánimo de lucro, fundada en 2000 y formada por familias de niños kafalados en Marruecos. Actualmente formamos parte unas 150 familias. Todos los miembros de la junta de IMA hacemos nuestro trabajo de forma desinteresada y altruista.

IMA no es una ECAI, ni ningún tipo de intermediario en el proceso de kafala.

Los objetivos de IMA se encuentra descritos aquí.