(9) ¿En qué consiste el proceso de kafala?

En resumen, el proceso se divide en cuatro etapas:

  1. Artículo 15: la familia debe presentar una solicitud al juez tutelar del niño. Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación que pruebe que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 9 (partidas de nacimiento de los solicitantes, certificado de matrimonio, certificado médico, laboral, penales, residencia, etc.) y una copia de la partida de nacimiento del menor por el que se solicita la kafala.
  2. Artículo 16: el juez solicita cuatro enquêtes (informes) sobre la familia:
    1. uno de la autoridad gubernamental encargada de menores (asistenta social),
    2. uno de la autoridad gubernamental encargada de los asuntos islámicos,
    3. uno del representante de la autoridad (policía judicial), y
    4. otro del representante del ministerio público (de la mukataa (ayuntamiento) y / o de la wilaya (gobierno regional)).
  3. Artículo 17: a la vista de los informes, y de cualquier otro informe que el juez considere oportuno (por ejemplo, un informe del Consulado de Marruecos en España) el juez dicta sentencia.
  4. Artículo 18: Una vez dictada sentencia ésta se ejecuta haciendo la entrega del menor en presencia de un representante del ministerio público, de una autoridad local y / o de la autoridad de protección social implicada. Así mismo se redactan tres ejemplares de la sentencia de kafala: un para el juez tutelar, otro para la familia encargada de la kafala y un tercero que se incluye en el expediente de ejecución.

Obviamente, como dijo un consul español en Marruecos “esto de la kafala no es sota, caballo y rey​​” y pueden surgir una gran variedad de obstáculos y complicaciones durante el proceso.

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