La madre puede ir voluntariamente a la policía y firmar una renuncia (tal como contempla la ley marroquí), entonces el juez puede declarar al menor abandonado. En el caso que los padres sean desconocidos, se cuelga un anuncio en el juzgado (affichagement) donde se informa de las circunstancias del niño, para que los padres o algún familiar pueda reclamarlo. Si transcurridos 3 meses nadie lo ha reclamado, el juez lo declarará definitivamente abandonado.
En principio, la sentencia de abandono debería conseguirla el procurador del rey (o fiscal) que es quien debe cuidar de estos niños (ver art. 4, 5 y 6 de la ley de la kafala). En la práctica, muchas veces no lo hace hasta que alguna familia se interesa por el niño y la solicita. Por lo tanto, muchas veces, hay que estar encima, e ir insistiendo, hasta que el procurador del reía se ocupe de este proceso.
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sobre la exposición de 3 meses, quisiera saber dónde pone en la ley que no es necesaria en el caso de madre conocida (cuando el padre sigue siendo desconocido)?
la ley de la kafala, dice claramente que el affichage deberá hacerse en el caso de padres desconocidos, no habla explícitamente de los casos de renuncia de la madre, que en la mayoría son casos de padre desconocido, es por eso que según el criterio del juez en su interpretación de la ley mandará hacer el affichage también en estas situaciones
Particularmente entiendo que la kafala exige -simplificando- que siempre el padre sea desconocido. Por tanto, la mera renuncia de una de las partes “implicadas”, no supone la renuncia de la otra. De modo que la publicación de los edictos por 3 meses siempre tendría que ser obligatoria.
yo también entiendo lo mismo que sandra, sin embargo hay casos en los que esta exposición pública de 3 meses no se ha hecho o no se hace ¿a santo de qué?
por otro lado, al menos en la exposición de padres desconocidos, se exponen todos los datos de menor que se conocen, lugar donde fue encontrado, quien lo encontró, etc… en el caso que la madre sea conocida ¿se hace de la misma forma? la exposición debe hacerse en el lugar donde el niño ha sido abandonado, donde vive la madre muchas veces ¿se expone públicamente el nombre de la madre, donde nació el niño, donde vive la madre y donde lo entregó, los motivos del abandono? ¿se expone públicamente temas como violaciones o otros cosas que son delito en marruecos como es el adulterio?
Si partimos de la base que a quién se protege es al menor, todos esos datos no deben figurar como es logico. L’affichage debe contener esos datos basicos (salvaguardando los datos de filiación de la madre incluso), nombre, donde y cuando nació, y si hubo renuncia… Pero una vez más estamos ante lo que puede ser la tendencia del juez y del procurador… No obstante, sabemos que en Marruecos hay cuestiones socialmente inaceptables (por no hablar de temas tabú: violaciones, adulterio, incesto y por supuesto madres solteras pariendo) y está claro que en este caso se dejan expuestos al menor y a su historia y, claro está, al “escarnio público” a la familia de la madre (cosas del intringulis social, ya sabeis).